La empresa y el impacto social (II): mucho más que caridad

n16_editorial_septiembre-2016

Este es el segundo artículo de un total de tres artículos que van a tratar la temática referida a “La empresa y el impacto social”.

Como se comentó en el artículo anterior, una de las bases sobre las que se sustenta la RSC, Responsabilidad Social Corporativa, es la consideración y evaluación del impacto social que genera la actividad de la organización en la sociedad en general, y en la comunidad local en particular.

En el artículo anterior se propusieron las manifestaciones que la organización debe proclamar y difundir a todos los grupos de interés con las que aquélla se relaciona. Son: el compromiso, la contribución y el propósito. Así se le confiere “la licencia social para operar”. En el presente artículo se van a desarrollar diferentes propuestas de acciones a desarrollar para dar cumplimiento a las manifestaciones que la organización ha proclamado tanto a nivel interno como a nivel externo.

Entre las acciones que se desarrollan con mayor o menor frecuencia por las organizaciones, dentro de sus programas de “acción e impacto social”, encontramos las siguientes:

  • Filantropía: donaciones (económica y/o material) a ONGs y entidades del Tercer Sector.
  • Patrocinio: a eventos culturales, deportivos, etc., con alianzas y beneficios para ONGs y entidades del Tercer Sector. Suelen ser de carácter puntual o permanente (renovable anual).
  • Mecenazgo: a personas que desarrollan proyectos de emprendimiento de marcado carácter social, start-ups en su inmensa mayoría.
  • Esponsorización: serían patrocinios con marcado carácter publicitario, también suelen ser de carácter puntual o permanente (renovación anual).
  • Colaboración: siempre es puntual, ante eventos especiales, mediante ayuda económica, personal (empleados) o material (productos y/o servicios).
  • Voluntariado corporativo: horas o días concretos en que los empleados dedican a las ONGs y entidades del Tercer Sector. Supone un beneficio mutuo.
  • Diversidad: incorporación de personas que pertenecen a colectivos de diversa índole (LGBT, discapacidad, etc.).
  • Inclusión laboral: incorporación de personas que pertenecen a segmentos “excluidos del mercado laboral”: personas mayores de 45 años, indigentes, personas con antecedentes penales, etc.).
  • Conciliación laboral y personal: la organización implanta una política que favorece que los empleados puedan desarrollar sus obligaciones de índole familiar sin menoscabar su desempeño profesional.
  • Igualdad: la organización desarrolla una política efectiva de igualdad de género, que impide la discriminación profesional en salarios, carrera profesional, etc.
  • Movilidad: la organización desarrolla un plan de movilidad sostenible, minimizando el impacto ambiental generado.
  • Reconocimientos/premios: “bonus”/premios por iniciativas de acción social y colaborativa, etc.

Todas estas acciones propuestas conforman una base sólida por la que el escrutinio social se manifestará positivamente para la renovación y afianzamiento de “la licencia social para operar”, pues ha conseguido logros y mejoras en la comunidad dónde opera la organización.

No obstante, hay que evidenciar y comprobar que no exista “greenwashing” o marketing reputacional interesado. Para ello deberá existir una medición y reporte de las acciones llevadas a cabo, incluyendo opiniones de beneficiarios y colaboradores, entre otros. Todo ello se aborda en el próximo artículo, que cierra la trilogía de la temática “La empresa y el impacto social”.

Desde Responsablia, como consultoría especializada en materia de RS&S, Responsabilidad Social & Sostenibilidad, a partir de la incorporación de la RSC en las organizaciones, ayudamos en la gestión del impacto social, con acciones de asesoría, formación y sensibilización que, entre otros beneficios, otorga a la organización la “licencia social para operar”.

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